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Aclaración a la Opinión Publica de la Abg. Maricel Meaurio, Jueza de 1era. Instancia C y C de Alto Paraná

23/07/2019

Comunicado en relación a opiniones vertidas en un Audio, presumiblemente atribuido a un profesional con su cliente, donde mensiona a la Persona de S. S. la Abg. Maricel Meaurio, Jueza de Primera Instancia de esta Circunscripción,


A LA OPINION PUBLICA

POR MI FAMILIA, MIS AMIGOS Y TODA LA CIUDADANIA

Ante una serie de publicaciones iniciadas el día jueves 18 de julio del 2019, específicamente en relación a la publicación de los audios de conversaciones del Abogado SANTIAGO CANO con el Sr. REINALDO CABAÑAS, y ante la información desplegada en los medios de prensa, me siento en la obligación de refutar las aseveraciones vertidas en los audios por el Abg. SANTIAGO CANO las conclusiones a la que ha llegado el diario ABC COLOR, a través de la editorial de fecha 21 de julio del 2019. SOBRE LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS EN EL MARCO DEL JUICIO SUCESORIO DE DON VENANCIO BOGADO TORRES.

En los audios de fecha 24 de mayo del 2018, el Abogado SANTIAGO CANO al referirse al caso, afirma haber mantenido una conversación con esta Magistrada en donde manifiesta a su cliente que según mis dichos su caso tiene solución y que todo tiene su costo.

NIEGO CATEGORICMENTE DICHA AFIRMACION. EL ABOGADO SANTIAGO CANO, EN NINGUN MOMENTO HA TENIDO AUDIENCIA CON ESTA MAGISTRADA SOBRE ESTE CASO EN PARTICULAR, NI SOBRE NINGUN OTRO EN GENERAL. Hasta el día 18 de julio del 2019, ni siquiera conocía al mencionado Abogado. -

Sobre las publicaciones del DIARIO ABC COLOR. En su editorial del día 21 de julio del 2019, el diario Abc color sostiene:

“…En efecto, los audios recién divulgados son un ejemplo elocuente del envilecimiento de unas instituciones puestas al servicio de crimen por obra de sus miembros corruptos. Allí se lo escucha decir al abogado que la nueva jueza Maricel Meaurio estaba dispuesta a anular el título de propiedad de un gran inmueble cercano a Ciudad del Este, para ponerlo a nombre del padre de Diego Miguel Medina, sospechado de complicidad con su cliente.  “Pero todo tiene su costo”, le habría dicho la jueza.

Niego categóricamente, lo afirmado por el editor del diario, ya que la adjudicación del inmueble al cual se refieren e individualizado como la Finca N° 1387, con padrón 853, ya se encontraba a nombre del Sr. MIGUEL ANGEL MEDINA MAURO, adjudicado conforme A.I. N° 970 de fecha 15 de noviembre del 2013, firmada y ordenada por la entonces juez MAXIMA MEZA, y cuyo certificado y oficio para el Registro Público, fue expedido por la Actuaria Judicial, en la misma fecha. En ese entonces, esta Magistrada no era titular del Juzgado.

Continúa manifestando en la editorial

En una conversación mantenida un par de meses más tarde, el abogado le conto a Cucho que el costo ascendía a dos mil (dólares), obteniendo como respuesta que sí, vamos a tener (el dinero). Métele no más. Este aparente caso de soborno para quedarse con un valioso terreno mediante la intervención judicial no debería sorprender a nadie, pues el prevaricato, como resultado del cohecho pasivo, dista mucho de ser insólito en los juzgados, en los tribunales y hasta en la Corte Suprema de Justicia. Es probable que el dinero usado para el efecto haya provenido del narcotráfico, un delito que sirve tanto para emplear sicarios como para aceitar la maquinaria estatal…”. (sic.). 

Niego categóricamente cualquier intervención de esta Magistratura Judicial, en la instancia que corresponda a la emisión de un título de propiedad o certificado de adjudicación a nombre del Sr. MIGUEL ANGEL MEDINA MAURO, NO HE FIRMADO RESOLUCION ALGUNA AL RESPECTO, PUES EL MISMO YA FUE FIRMADO POR LA MAGISTRADA MAXIMA MEZA QUIEN ME ANTECEDIA EN EL CARGO en fecha 15 de noviembre el 2013, fuera del tiempo que llevo en el ejercicio de la Magistratura, el cual he asumido el 7 de noviembre del 2017.

Lo que pretenden establecer como una conducta direccionada a la obtención ilegal de un título de propiedad,  adjudicando a una persona fallecida la propiedad de un inmueble, ya le correspondía, en efecto el Sr. MIGUEL ANGEL MEDINA MAURO, a través de la compra realizada de los herederos del Sr. VENANCIO BOGADO TORRES, según las ESCRITURAS PUBLICAS N° 400 Y 410 de fecha  30 de noviembre del 2011, había obtenido el certificado de adjudicación  el 15 de noviembre del 2013, es decir, lo que se intentaba conseguir a través de un supuesto soborno, ya existía en instrumentos públicos que hacen plena fe, desde hace 5 años atrás, SIENDO IMPOSIBLE PARA ESTA MAGISTRATURA REALIZAR CUALQUIER ACTO PROCESAL EN RELACIÓN A ANULAR LA ADJUDICACIÓN EN EL MARCO DEL JUICIO SUCESORIO, pues la etapa ha quedado concluida, y cualquier pedido al efecto de cuestionar la VALIDEZ de una ESCRITURA PUBLICA QUE OTORGA UN DERECHO DE PROPIEDAD UNICAMENTE PUEDEN HACERLO en el ámbito de un juicio ordinario, POR TANTO RESULTA IMPOSIBLE A ESTA JUDICATURA, hacerse responsable de las afirmaciones vertidas por el abogado SANTIAGO CANO.

Mi conducta como Magistrada de ningún modo se halla encuadrada en el prevaricato ni he recibo suma de dinero de los justiciables, sean auxiliares de justicia o partes en el proceso, y esto es comprobable con las piezas procesales del juicio, en donde se constata que no existe resoluciones firmadas por esta judicatura tendientes a anular ningún título de propiedad ni de adjudicación a favor del Sr. MIGUEL ANGEL MEDINA MAURO como tampoco a sus herederos dentro del marco del juicio sucesorio del Sr. VENANCIO BOGADO TORRES.

Por tanto, las afirmaciones de que se procedió al pago de dos mil, dando a entender que serían dados a esta Magistrada o al Oficial de secretaria del Juzgado, quedan desvirtuados con las actuaciones desplegadas en el expediente, ya que, a 1 año de la realización de la grabación de los audios, no existe pedido de las partes solicitando la nulidad alegada en el audio, como tampoco pronunciamiento mío al respecto.

Con lo precedentemente expuesto, dejo constancia de mi absoluta inocencia, ante las intenciones del ABOGADO SANTIAGO CANO en involucrarme en un hecho ilícito, al endilgarme un supuesto pedido de dinero, atacando a mi persona, mi formación mi integridad moral y finalmente mi desempeño en el ejercicio de la Magistratura en esta causa.