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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

04/02/2020

Ante las publicaciones referentes al juicio de Regulación de Honorarios Profesionales del Abog. Denis Leonor “Manuel Fonseca Cáceres sobre sucesión”, el Juez Juan Pereira aclara que la acción sucesoria fue promovida en setiembre del 2.012 y, en marzo del 2014, se adjudicó a CLAUDIA CAROLINA VELAZQUEZ, los derechos sobre el inmueble, ubicado en la Fracción El Amanecer de Ciudad del Este.


Dentro del juicio, el Abg. Dennis Leonor Benítez, en diciembre del 2.016, pidió la regulación de su honorario, la que fue valuada en Gs. 20 millones. De esta decisión, la Sra. Claudia, fue notificada personalmente, en fecha 17 de octubre del 2017; demostrando estar de acuerdo, pues no plateó recurso alguno.
En fecha 12 de diciembre del 2017, el citado abogado pidió ejecutar dicha resolución y, el 01 de febrero del 2018 se providenció el inicio de la ejecución, contra la señora Claudia Velázquez, con el debido embargo ejecutivo, concediéndosele la oportunidad de oponerse. Si bien presentó excepción de pago parcial, ésta se rechazó por Sentencia de fecha 21 de mayo del 2018, pues no adjuntó documento alguno sobre el pago parcial alegado. Esta sentencia se notificó a la señora Claudia y ella no recurrió.
Una vez firme, a pedido del profesional regulante, en setiembre del 2.018, el Juzgado resolvió iniciar el cumplimiento de dicha sentencia, con la designación de un rematador público, informe de condiciones de dominio y avaluación fiscal, al tiempo de intimar a la demandada a que presente copia del título de propiedad, siendo debidamente notificada de dicha resolución que tampoco fue recurrida.
Es así que, se fijó llevar adelante el remate para el día 22 de mayo del 2.019, con la publicación, en un diario de circulación nacional. Para el acto solamente comparecieron la rematadora pública, Rossana Britez, el actuario Fredy Colman y el abogado Dennis Benítez; por tanto, no hubo otra alternativa que adjudicar a éste último el inmueble embargado, por el importe de su crédito. El citado remate ha sido aprobado por A.I. N° 430 de fecha 20 de junio del 2019.
El día 14 de octubre del 2019, de conformidad al Art. 498 del Código Procesal Civil, se resolvió intimar a la parte ejecutada a que, en 10 días, desocupe voluntariamente el inmueble, bajo apercibimiento de ser expulsada con la fuerza pública, decisión de la que Claudia Velázquez se notificó en fecha 16 de octubre del 2019. Entonces planteó incidente de nulidad de actuaciones que no prosperó, porque lo hizo fuera de plazo.
El 12 de noviembre del 2019, se pidió se haga efectivo el apercibimiento, a lo que se dio lugar, por providencia del 22 de noviembre del 2019, librándose el mandamiento respectivo.
Como podrá notarse, en los casi 4 años de proceso, la afectada estuvo al tanto de todas las actuaciones, con suficiente oportunidad para ejercer su defensa que, en algunos casos, lo articuló en forma extemporánea y, en otro mal planteada. Si la demanda tuviese un trasfondo de aparente insensibilidad humanitaria, ello ya queda a conciencia y exclusiva responsabilidad del accionante y no del órgano jurisdiccional.
El Juez Juan Pereira sencillamente se limitó a obrar a instancia de parte, respetando todas las formalidades legales, el debido proceso y resolviendo lo que estrictamente corresponde en Derecho. Es así que, sin demora alguna, solicitó a la Excma. Corte Suprema de Justicia una inmediata auditoria al expediente en cuestión, donde el magistrado, como de costumbre, se desempeñó con honestidad, ética profesional y absoluta imparcialidad.
Abg. Juan Pereira
Juez Civil