Viernes 19 de Abril de 2024 | reloj hs. | Ciudad del Este - Paraguay

Cámara levanta arresto domiciliario de agente policial, ante el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscalía

20/03/2020

La Cámara de Apelaciones del Alto Paraná obró conforme a Ley, al levantar el arresto domiciliario de un comisario, procesado por robo agravado. Esto considerando que la propia fiscalía solicitó su sobreseimiento provisional al no contar con elementos para una acusación. Por ende, en ningún caso se podría mantener en forma indefinida las medidas cautelares establecidas.


Debemos recordar que la administración de justicia tiene procedimientos que son necesarios para brindar las respectivas garantías a las partes involucradas en un proceso judicial. Es un requisito fundamental para brindar seguridad jurídica a los procesos y a la ciudadanía.
 
En este punto el colegiado refiere que el Ministerio Público, como órgano requirente y responsable del ejercicio de la acción penal es el que a través de sus agentes fiscales debe sostener los elementos de cargo y descargo contra un procesado.

Con respecto a la causa Causa Penal nro. 5751/19, menciona que la Agente Fiscal abogada Cinthia Leiva tras la investigación realizada en el requerimiento conclusivo presentado ante el Juzgado Penal de Garantías nro. 06, afirmó que no encontró mérito para formular acusación en contra del procesado Fabián Bernardo Barrios Sosa, agente policial, para quien solicitó el Sobreseimiento Provisional, indicando las diligencias pendientes de realización que considera necesarias para decidir luego si requiere o no elevación de la causa a juicio o sobresee definitivamente.

En esta causa en particular se menciona que el procesado estaba con arresto domiciliario, y ante el pedido fiscal de Sobreseimiento Provisional solicitó la sustitución de la medida cautelar, lo que fue rechazado por el Juzgado, so pretexto de hallarse pendiente la audiencia preliminar, acto en el cual resolvería la procedencia de lo planteado. Analizada la situación procesal del mismo, y en estricta observancia de disposiciones de orden constitucional y procesal vigente, esta Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Alto Paraná resolvió disponer que el Juzgado Penal de Garantías ordene que el juzgado aplique medidas alternativas, teniendo en cuenta que entre las sustitutivas dispuestas en el art. 245 modificado por Ley 6350/19, ésta es la más restrictiva

En casos como éstos, necesariamente al aplicar la ley, se debe tener en cuenta el efecto del Sobreseimiento Provisional y la excepcionalidad de las medidas cautelares, las cuales deben ser proporcionales. Si bien, debe analizarse en la Etapa Intermedia el requerimiento fiscal, que indica que no existe mérito para pedir acusación, y ante la falta de esta, el Juez en ningún caso puede mantener en forma indefinida las medidas cautelares establecidas, pues no podrá elevar – ni aunque así lo quiera hacer, por voluntad propia- la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO,  al no existir una acusación por parte del órgano investigador, quien ya dijo en su presentación que no tiene mérito, porque no tiene documentada la existencia del dinero, no pudo probar que la víctima realmente tenía el dinero que dijo le fuera robado, etc., por lo que presentó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

El Artículo 362 del Código Procesal Penal, expresa de forma imperativa al respecto cuando expresa que: “…Si los elementos de convicción resultan insuficientes para realizar un juicio, se ordenará el Sobreseimiento Provisional. SE HARÁ CESAR TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL IMPUTADO.”.  De esta manera, y con base a la disposición legal de cumplimiento obligatorio, la Cámara de Apelaciones al atender cuestiones que fueron decididas en primera instancia, habiendo así aplicado correctamente la norma, ante la decisión de la Fiscalía que afirma no reunió los elementos de convicción para acusar al imputado ha revocado la negativa del Juzgado a otorgar medidas sustitutivas menos gravosas que el arresto domiciliario.
 
Antecedentes de la causa:

La causa en cuestión se inició en fecha 30 de abril de 2019, al tiempo en que en que comisario Fabián Bernardo Barrios Sosa, cumplía funciones en la sub cría N. 52 del Km 30 de Mingua Guazú, luego de que una mujer denunciara que fue víctima de robo de parte del mismo, en un procedimiento de verificación de vehículo, y que además le había tocado la parte íntima.

El procesado contaba con un arresto domiciliario, existen casos donde se les agrega amplios permisos para salir a trabajar, y en situaciones como esta la Cámara de Apelaciones que entendió en el caso, ya viene sentando postura, atendiendo a que se desvirtúa la figura del arresto domiciliario, que en realidad al contabilizar el tiempo, es considerado como pena privativa de libertad, por lo que la cámara de apelaciones viene revocando, al encontrar que en exceso se beneficia a los procesados, con este tipo de medidas que al final los favorece, al no ser en realidad una restricción domiciliaria, sino una medida ambulatoria simulada.

CUARENTENA

Cabe resaltar que se estableció desde la Corte Suprema de Justicia, el funcionamiento mínimo del Poder Judicial garantizándose la aplicación de la ley, para el fuero penal y todas las áreas donde deben ser atendidas cuestiones de urgencias, como es, el caso de una modificación de medida cautelar, es así que están cumpliendo turnos los jueces y miembros de tribunales de apelaciones justamente para resolver casos como éste.